¿Existe un plazo máximo para firmar el Acta de Notoriedad ante notario español?
En cuanto a si existe un plazo establecido para comparecer ante notario, la Resolución del 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la cual está publicada en la página web oficial del Ministerio de Justicia establece: “conviene aclarar que ni la Ley 12/2015 de 24 de junio, ni la Circular antes citada, establecen un plazo para el acta de notoriedad, cuyo retraso, en principio, no sería imputable al peticionario que hubiese presentado su documentación en tiempo y forma”.
Por lo tanto no hay una fecha máxima para la comparecencia ante notario español, únicamente está sujeto a que, si no se acudiera, fuera por alguna causa justificada. Las circunstancias derivadas de la pandemia de la COVID 19, es una causa que justifica el retraso de comparecencia ante Notario.
Superadas estas completamente, si el solicitante no comparece a la citación ante Notario, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.”
enlace a información: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/nacionalidad/concesion-nacionalidad/nota-plazo-acta
¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud de nacionalidad ?
En virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, el plazo para formalizar la solicitud de concesión de la nacionalidad española para Sefardíes finalizó el día 1 de octubre de 2019.
¿Cómo solicito el certificado? (Residentes en España)
Debe presionar el botón SOLICITAR de la plataforma y completar el formulario, tras el email de confirmación debe adjuntar de forma OBLIGATORIA: Pasaporte, TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR.
Además: Partida de Nacimiento y los Documentos probatorios de origen sefardí.
Al finalizar debe pulsar el botón HE ADJUNTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN.
Recuerde: la solicitud se inicia una vez Ud. cumple estos pasos.
La FCJE analizará toda la documentación que el solicitante crea procedente para probar su origen sefardí y emitirá en su caso un certificado.
*Puede consultar los detalles en la Sección CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO - REQUISITOS Y EN Documentos probatorios del origen sefardí
¿Qué pasa si no adjunto todos los documentos al iniciar mi solicitud ?
Para iniciar la solicitud de forma correcta Ud. debe aportar PASAPORTE, PARTIDA DE NACIMIENTO Y LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL ORIGEN SEFARDÍ.
Luego debe presionar el botón :HE ADJUNTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN.
NO lo presione si no ha completado toda la documentación.
Las solicitudes incompletas serán denegadas.
¿Qué documentos tengo que aportar a la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) para obtener el certificado que pruebe mi origen sefardí español?
La FCJE solamente emitirá el certificado de origen sefardí una vez analizada la documentación aportada por el solicitante y que permita comprobar su conexión directa y consanguínea con un ancestro indudablemente sefardí.
No existe un número mínimo o máximo de documentos a presentar. Es importante que la documentación aportada permita constatar el origen sefardí del solicitante, por lo que se sugiere presentar suficiente documentación probatoria.
El Pasaporte y Certificado de nacimiento del Solicitante, son de obligada presentación.
DOCUMENTOS DE POSIBLE APORTACIÓN:
Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, migración, naturalización, libros de familia, censos, documentos de entierro en cementerio sefardí, libros de genealogías publicados, etc.
Certificados emitidos por el presidente y/o el rabino de las Comunidades Judías del país de origen o de la zona de residencia permanente, avaladas por la FCJE.
Ketubá en las que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, traducidas al castellano por traductor jurado.
Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y debidamente certificadas con un informe completo, con soporte documental y detalle del proceso.
Puede consultar los detalles en la Sección CÓMO SOLICITAR EL CERTIFICADO - REQUISITOS Y EN Documentos probatorios del origen sefardí
Somos un grupo familiar ¿Cómo debemos proceder para hacer la solicitud?
Las peticiones son de carácter individual. Es indispensable realizar una solicitud por cada uno de los miembros de la familia y anexar en cada una de las mismas, toda la documentación probatoria tanto del origen sefardí como de la vinculación con España.
¿Puedo solicitar también la nacionalidad de mis hijos menores de edad?
El interesado puede también pedir la nacionalidad de sus hijos menores de edad. En este caso, se trata de un procedimiento distinto para cada uno de ellos, pero los menores no deberán desplazarse a España, ya que en su lugar comparecerán los representantes legales de los menores, es decir quienes ejerzan la patria potestad.
No obstante lo anterior se agruparán los expedientes de solicitantes pertenecientes a una misma familia, en principio hasta un número de 6 miembros, de forma que la formalización de las respectivas actas de notoriedad se asignen a un mismo notario, para facilitar el examen conjunto de la documentación y un único desplazamiento del núcleo familiar.
¿Cuánto cuesta el certificado que emitirá la FCJE?
A partir del 22 de junio de 2020 éstas son las tarifas que se aplican para la tramitación de los certificados de origen sefardí:
1- Solicitudes iniciadas en la plataforma antes del 1 de septiembre de 2019
50 € + IVA que deberá ser abonado antes del inicio de la validación.
2. Solicitudes recibidas desde el 1 de septiembre de 2019 en adelante
100 euros + IVA Inicio del estudio. Deberá ser abonado antes del inicio de la validación. El expediente sólo será analizado una vez sea abonada esta cantidad.
Si tras el pago Ud. cancela el expediente o tras el análisis se deniega la solicitud, el
importe abonado no será reintegrado.
100 euros + IVA emisión del certificado, Deberá ser abonado una vez el expediente haya sido aprobado y antes de recibir el certificado.
¿Qué quiere decir Sefardí?
Sefarad en hebreo quiere decir España, por lo tanto sefardí o sefardita es español. Se utiliza el término sefardí para referirse a aquellos judíos que vivieron en la península ibérica hasta 1492 y a sus descendientes.
¿Puede acceder a la ley una persona no judía?
Sí. La Ley está abierta a judíos y no judíos de origen sefardí, siempre que puedan probar su ascendencia sefardí y una especial vinculación con España.
Sé que mis antepasados eran judíos, pero yo no lo soy ¿Puedo solicitar la nacionalidad española de acuerdo con la nueva Ley?
Si. No importa la religión que practique el interesado, lo relevante es poder probar la ascendencia sefardí y una especial vinculación con España.
¿Cómo puedo saber si mi apellido es sefardí o no?
La FCJE no emite certificados basados en informes de apellidos.
El solicitante a la nacionalidad española debe probar su origen sefardí: la conexión entre el solicitante y sus antepasados sefardíes.
Lo mejor es consultar con expertos o entidades académicas con amplia experiencia en la materia. Existen empresas e investigadores que se dedican a ello profesionalmente en varios países. También sugerimos consultar en Deptos. de genealogía que puedan existir en las Universidades o instituciones académicas del país de origen o residencia del interesado.
Mi apellido figura en el listado de apellidos sefardíes publicado en internet, ¿es suficiente?
Los listados publicados en internet no son válidos ni son un medio probatorio.
Si crees que tu apellido es sefardí, deberás buscar documentación que lo acredite y dirigirte a una entidad con competencia suficiente que pueda avalar, motivadamente, que tus apellidos pertenecen al linaje sefardí.
¿Es necesario un abogado o un gestor?
No es necesario. El interesado puede hacerlo personalmente. De todas formas, existen numerosos gabinetes especializados en este tipo de gestión a los que se puede recurrir.
¿Qué documentación es necesaria para cumplir los requisitos de la Ley?
Dos son los requisitos de la Ley: probar la condición de sefardí originario de España y una especial vinculación o conexión con España.
¿Qué documentación prueba mi condición de sefardí originario de España?
Para probar la condición de sefardí originario de España se podrán aportar los siguientes documentos que serán valorados en su conjunto.
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
b) Certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de origen o residencia habitual del solicitante.
En los casos b) y c), el interesado podrá, a su vez, solicitar un certificado a la FCJE que avale la condición de autoridad de quien expide los certificados en la comunidad judía extranjera o bien:
Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen
Y certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
Toda la documentación deberá ser presentada en castellano o traducida al castellano por traductor jurado. Adicionalmente, los documentos deberán autorizarse por un Notario en el país de origen y deberán estar apostillados o legalizados, según corresponda.
Otra documentación:
Ketuba (contrato matrimonial) en las que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, (traducidas al castellano por traductor jurado.)
Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y debidamente certificadas con un informe completo y detalle del proceso.
Documentos de migración, de naturalización, etc. que demuestren el origen de los antepasados incluyendo pasaportes o documentos de identidad, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, certificados de entierro en cementerio sefardí, etc.
Informe motivado, emitido por entidad de competencia debidamente reconocida, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía».
Cualquier otro documento que pueda probar su condición de sefardí originario de España.
¿Quién puede emitir un certificado que pruebe mi origen sefardí?
Se puede recurrir a la comunidad judía o institución sefardí del país de residencia y solicitar el correspondiente certificado. Cada institución tiene sus propios requisitos.
La Ley prevé tres tipos de certificados:
a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
La FCJE ha dado por finalizado el Aval a comunidades el día 11 de febrero de 2021
b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
En los casos b) y c), el interesado podrá, a su vez, solicitar un certificado a la FCJE.
¿Cómo puedo acreditar el uso como idioma familiar del ladino o “haketía”?
Para probar el uso del ladino o “haketía” como idioma familiar, será necesario presentar un certificado emitido por una entidad de competencia suficiente.
¿Qué es la Ketubá de Castilla?
La Ketubá es el certificado matrimonial de la boda en el rito judío.
Hay diferentes tipos de Ketubot. La Ketubá de Castilla es un tipo de certificado que se utilizaba en España antes de 1492. Algunos sefardíes, allí donde residan, han continuado utilizando este tipo de Ketubot en las bodas.
¿Qué documentación prueba mi especial vinculación con España?
Para probar la especial vinculación con España se podrán aportar los siguientes documentos que serán valorados en su conjunto.
a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
c) Acreditar la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
Ver Listados: http://www.fcje.org/familias-sefardies-protegidas/
d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
e) Acreditación de haber realizado actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio españolas. Certificados de haber organizado o intervenido en conferencias en el país de origen o residencia del solicitante sobre cuestiones relacionadas con la cultura española, certificados de haber realizado estudios en España, o acreditar la realización de negocios o compra de bienes o activos en España, entre otros.
f) Acreditación de haber realizado actividades en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
¿Deben presentarse todos o algunos de los documentos que prueban el origen sefardí y la especial vinculación con España?
La Ley deja muy claro que la Administración realizará una valoración conjunta de los documentos que se presenten. Lo que aconseja presentar el mayor número posible de documentos para probar los requisitos de la Ley, a fin de presentar una solicitud sólidamente fundada.
Soy residente en España y sefardí y quiero solicitar la nacionalidad española, ¿Qué debo hacer ?
Si eres sefardí y tienes residencia legal en España de dos (2) o más años, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia.
Puedes ver los requisitos en el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/residencia
¿Es necesario documentación específica para probar que soy sefardí para la nacionalidad por residencia?
Si. Es la misma documentación que se requiere para obtener la nacionalidad española para sefardíes
Familias sefardíes protegidas por España
Listados de las familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948.
Lista de familias Decreto Ley 29-12-1948 – Egipto
Listado de familias de Decreto Ley 29-12-1948 – Grecia
Ver en : http://www.fcje.org/familias-sefardies-protegidas/
¿Donde puedo obtener información sobre los requisitos y procedimientos para la obtención de la nacionalidad española según lo estipula la Ley 12/2005 en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.?
Puede consultar las siguientes páginas :
http://www.justicia.sefardies.notariado.org/
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/concesion-nacionalidad
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