Plataforma de solicitud de certificados de la condición de sefardí

Federación de Comunidades Judías de España

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Preguntas frecuentes


Preguntas frecuentes

¿Qué certificados emite la FCJE?

La Federación de Comunidades Judías de España emite por esta vía solo certificados acreditativos de la condición de sefardí para la solicitud de la nacionalidad por residencia en virtud de las disposiciones de los artículos 21 y 22 del Código Civil.

La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son entro otros:

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Más Información : https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=solicitud-nacionalidad-espanola-residencia

También emite CERTIFICADOS a cualquier persona española o no que quiera obtener dicho certificado. Para ello debe solicitar el certificado y aportar los documentos probatorios que se indican en el apartado REQUISITOS

Soy residente en España y sefardí y quiero solicitar la nacionalidad española, ¿Qué debo hacer ?

Si tiene origen sefardí y residencia legal en España de dos (2) o más años, puede solicitar la nacionalidad española por residencia.

Puede ver los requisitos en el siguiente enlace:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=solicitud-nacionalidad-espanola-residencia

¿Cómo solicito el certificado? (Residentes en España)

Debe presionar SOLICITAR en la página de inicio de esta web. Completar el formulario, llegará a su correo un email de confirmación y luego el sistema le permitirá adjuntar de forma OBLIGATORIA: Pasaporte, TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR y Certificado de Nacimiento.
Además: Deberá aportar los documentos probatorios del origen sefardí.
Al finalizar debe pulsar el botón HE ADJUNTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN.

Más Información: https://certificadosefardies.fcje.org/como-realizar-la-solicitud.php

¿Si no resido en España, puedo solicitar el certificado?

Puede solicitar el certificado de la condición de sefardí originario de España en el apartado de : Certificación General.
Esta certificación está destinada a toda persona, sin distinción de nacionalidad, que quiera obtener dicho certificado.

La tramitación de este certificado no garantiza el éxito en su posterior utilización para cualquier trámite de nacionalidad en España u otro país.

¿Cómo solicito el certificado?

Debe presionar SOLICITAR en la página de inicio de esta web, completar el formulario, tras el email de confirmación deberá adjuntar de forma OBLIGATORIA: Pasaporte, y certificado de nacimiento.
Además: debe aportar los Documentos probatorios del origen sefardí.
Al finalizar debe pulsar el botón HE ADJUNTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN.

Más Información: https://certificadosefardies.fcje.org/como-realizar-la-solicitud.php

¿Puedo solicitar la nacionalidad española por la Ley 12/2015 de 24 de junio?

En virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, el plazo para formalizar la solicitud de concesión de la nacionalidad española para Sefardíes finalizó el día 1 de octubre de 2019.

Más Información: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/concesion-nacionalidad

El 31 de julio de 2021 la FCJE ha finalizado la recepción de nuevos expedientes. No se aceptan solicitudes nuevas. Los expedientes NO INICIADOS NI VALIDADOS antes de esa fecha no pueden ser recuperados.

¿Cuánto cuesta el certificado que emitirá la FCJE?

TODOS LAS SOLICITUDES ANTERIORES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024 TIENEN LA SIGUIENTE TARIFA:

1. El análisis de los documentos aportados tiene un coste de 100€ + IVA.
Deberá ser abonado con anterioridad al análisis del expediente.

Si tras el pago, el solicitante cancela el expediente o tras el análisis se deniega la solicitud, el importe abonado no será reintegrado.


2. La emisión del certificado tiene un coste de 100€ + IVA.
Deberá ser abonado una vez el expediente haya sido aprobado y antes de recibir el certificado.

A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024 TODAS LAS SOLICITUDES TIENEN LA SIGUIENTE TARIFA:

1. Análisis de los documentos aportados:
225€ + IVA. Deberá ser abonado con anterioridad al análisis del expediente.

Si tras el pago, el solicitante cancela el expediente o tras el análisis se deniega la solicitud, el importe abonado no será reintegrado.

2. Emisión del certificado
225€ + IVA Deberá ser abonado una vez el expediente haya sido aprobado y antes de recibir el certificado.

¿Qué documentos tengo que aportar a la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) para obtener el certificado que pruebe mi origen sefardí?

Posibles documentos probatorios:
• Certificados de origen (no de confesión) emitidos por el presidente y/o el rabino de la Comunidad Judía del país de origen o del país de residencia del solicitante. El certificado debe justificar el origen sefardí y debe estar acompañado de documentos que permitan probar la ascendencia y conexión con el ancestro sefardí.
• Ketuba en las que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Otras Ketubot deben estar traducidas al castellano por traductor jurado.
• Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, migración, naturalización, libros de familia, censos, documentos de entierro en cementerio sefardí, libros de genealogías publicados, etc.
• Textos y documentos que demuestren claramente el origen sefardí de España del ancestro al que se conecta.
• Estudios genealógicos realizados por expertos o entidades académicas reconocidas y debidamente certificadas con un informe completo. Este informe debe presentarse junto al soporte documental de cada una de las generaciones que permitan confirmar la ascendencia inmediatamente superior.
Los documentos deben presentarse completos, en su fuente original y por separado y deben ser legibles.


Es importante que el solicitante recopile toda la documentación probatoria antes de iniciar la solicitud.

Ver mas Información sobre los documentos en :
https://certificadosefardies.fcje.org/requisitos.php

¿Qué pasa si no adjunto todos los documentos al iniciar mi solicitud ?

Para iniciar la solicitud de forma correcta Ud. debe aportar PASAPORTE, PARTIDA DE NACIMIENTO Y LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL ORIGEN SEFARDÍ.
Luego debe presionar el botón :HE ADJUNTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN.
En caso que deba complementar luego la solicitud, habilitaremos el expediente para que Ud. Pueda completarlo.

Somos un grupo familiar ¿Cómo debemos proceder para hacer la solicitud?

Las peticiones son de carácter individual. Es indispensable realizar una solicitud por cada uno de los miembros de la familia y anexar en cada una de las mismas, toda la documentación probatoria del origen sefardí.

¿Puede acceder a la ley una persona no judía?

Sí. No importa la confesión del solicitante siempre que pueda probar su origen sefardí.

Sé que mis antepasados eran judíos, pero yo no lo soy ¿Puedo solicitar la nacionalidad española de acuerdo con la nueva Ley?

Si. No importa la religión que practique el interesado, lo relevante es poder probar la ascendencia sefardí.

¿Cómo puedo saber si mi apellido es sefardí o no?

La FCJE no emite certificados basados en informes de apellidos.
El solicitante debe probar su origen sefardí: la conexión entre el solicitante y sus antepasados sefardíes.
Lo mejor es consultar con expertos o entidades académicas con amplia experiencia en la materia. Existen empresas e investigadores que se dedican a ello profesionalmente en varios países. También sugerimos consultar en Deptos. de genealogía que puedan existir en las Universidades o instituciones académicas del país de origen o residencia del interesado.

Mi apellido figura en el listado de apellidos sefardíes publicado en internet, ¿es suficiente?

Los listados publicados en internet no son válidos ni son un medio probatorio.

¿Cómo puedo acreditar el uso como idioma familiar del ladino o “haketía”?

Para probar el uso del ladino o “haketía” como idioma familiar, será necesario presentar un certificado emitido por una entidad de competencia suficiente.

¿Qué es la Ketubá de Castilla?

La Ketubá es el certificado matrimonial de la boda en el rito judío.

Hay diferentes tipos de Ketubot. La Ketubá de Castilla es un tipo de certificado que se utilizaba en España antes de 1492. Algunos sefardíes, allí donde residan, han continuado utilizando este tipo de Ketubot en las bodas.

En caso de presentar dicho documento probatorio, este debe estar traducido por un traductor jurado.

Familias sefardíes protegidas por España

Listados de las familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948.
Lista de familias Decreto Ley 29-12-1948 – Egipto
Listado de familias de Decreto Ley 29-12-1948 – Grecia

Ver en : http://www.fcje.org/familias-sefardies-protegidas/

Ley 12/2015 de 24 de junio: ¿Existe un plazo máximo para firmar el Acta de Notoriedad ante notario español?

En cuanto a si existe un plazo establecido para comparecer ante notario, la Resolución del 13 de mayo de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la cual está publicada en la página web oficial del Ministerio de Justicia establece: “conviene aclarar que ni la Ley 12/2015 de 24 de junio, ni la Circular antes citada, establecen un plazo para el acta de notoriedad, cuyo retraso, en principio, no sería imputable al peticionario que hubiese presentado su documentación en tiempo y forma”.

Por lo tanto no hay una fecha máxima para la comparecencia ante notario español, únicamente está sujeto a que, si no se acudiera, fuera por alguna causa justificada. Las circunstancias derivadas de la pandemia de la COVID 19, es una causa que justifica el retraso de comparecencia ante Notario.
Superadas estas completamente, si el solicitante no comparece a la citación ante Notario, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.”

enlace a información: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/nacionalidad/concesion-nacionalidad/nota-plazo-acta

 

 

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